Regl. 3588, art. 5-503

- Denegación, Suspensión o Cancelación de Registros,

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Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 5-503

Licencias, Certificaciones 0 Permisos En adición a lo dispuesto anteriormente en este Reglamento, el Secretario podrá, sujeto al procedimiento establecido en el 2. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de esta Ley O de este Reglamento; 3. No haber rendido, dentro del término establecido por la Ley, el informe de ventas de plaguicidas y dispositivos requerido bajo la autoridad de la Ley y de este Reglamento; 4. Haber hecho cualquier declaración falsa 0 engañosa en cualquier informe trimestral de ventas requerido bajo la autoridad de la Ley y de este Reglamento; 5. Haber sometido cualquier información falsa O engañosa en cualquier solicitud de registro, licencia, certificación o permiso radicado bajo la autoridad de la Ley y de este Reglamento.
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