Regl. 3588, art. 6
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 6
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, en
virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 49 del 10 de junio de
1953, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el
original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobadas el dÃa 10 de
marzo
de 1988, en San Juan, Puerto
Rico.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura
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