Regl. 3588, art. 6

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3588, Art. 6

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 49 del 10 de junio de 1953, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 10 de marzo de 1988, en San Juan, Puerto Rico. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura 2 3 4 5
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