Regl. 8795, art. IV-7

Otras Consideraciones

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Cite as Reglamento Núm. 8795, Art. IV-7

A. Será responsabilidad del arrendatario presentar un seguro o póliza por la cantidad total del costo del equipo o los instrumentos alquilados. B. El arrendatario será responsable por la pérdida o daño de equipo o instrumentos alquilados según el costo del reemplazo. El Director de Operaciones notificará el incumplimiento en la entrega o daño de la propiedad al Oficial de Facturación y Cuentas por Cobrar. Dicho Oficial emitirá una factura con la descripción y costo de la propiedad y realizará las gestiones necesarias para el cobro 0 entrega de la misma. C. En caso de pérdida o daño se procederá según el Reglamento de Propiedad del Conservatorio de Música. D. Tarifas: 6 1) Se exige del arrendatario un anticipo mínimo del veinticinco por ciento (25%) del costo total del alquiler del equipo o instrumentos. 2) Los pagos por concepto de alquiler de instrumentos y equipo se harán en cheque certificado, giro postal o bancario a favor de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. 3) No habrá costo de alquiler alguno para la facultad, estudiantes y ex alumnos, siempre y cuando la actividad a llevarse a cabo sea auspiciada por el Conservatorio.
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