Regl. 8795, art. IV-7
Otras Consideraciones
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Cite as Reglamento Núm. 8795, Art. IV-7
A. Será responsabilidad del arrendatario presentar un seguro o póliza por
la cantidad total del costo del equipo o los instrumentos alquilados.
B. El arrendatario será responsable por la pérdida o daño de equipo o
instrumentos alquilados según el costo del reemplazo. El Director de
Operaciones notificará el incumplimiento en la entrega o daño de la
propiedad al Oficial de Facturación y Cuentas por Cobrar. Dicho
Oficial emitirá una factura con la descripción y costo de la propiedad y
realizará las gestiones necesarias para el cobro 0 entrega de la misma.
C. En caso de pérdida o daño se procederá según el Reglamento de
Propiedad del Conservatorio de Música.
D. Tarifas:
6
1) Se exige del arrendatario un anticipo mínimo del veinticinco por
ciento (25%) del costo total del alquiler del equipo o instrumentos.
2) Los pagos por concepto de alquiler de instrumentos y equipo se
harán en cheque certificado, giro postal o bancario a favor de la
Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
3) No habrá costo de alquiler alguno para la facultad, estudiantes y ex
alumnos, siempre y cuando la actividad a llevarse a cabo sea
auspiciada por el Conservatorio.