Regl. 8796, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. I

Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio de Música de Puerto Rico lo siguiente: "(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, O de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos." "(d) Establecer normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio." "(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada."
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