Regl. 8796, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. I
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980,
según enmendada que establece en el ArtÃculo 2 como poderes del Conservatorio de
Música de Puerto Rico lo siguiente:
"(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por
donación, legado, compra, O de otro modo legal, poseerlos y disponer de
los mismos conforme a la ley y en forma que indique su propio
reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus
fines corporativos."
"(d) Establecer normas y reglamentos necesarios para la operación y
funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del
Conservatorio."
"(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo,
materiales y servicios necesarios sin sujeción a lo dispuesto por la Ley
Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada."