Regl. 8796, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. III
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado según su uso común y corriente.
Comprador Persona 0 funcionario de la Corporación a quien se le haya expedido un
nombramiento de Oficial de Compras.
Conservatorio Se refiere a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
"Contract Bond" Seguro que garantiza el cumplimiento de los acuerdos de la orden de
compra y cualquier tipo de obligación por parte del suplidor.
Cotización Precio ofrecido por el suplidor por bienes o servicios solicitados por el
Conservatorio.
Emergencia Es una situación imprevisible e inesperada que de no atenderse de
inmediato resulta en peligro para la vida o salud, o en detrimento, atraso 0 paralización
de los servicios que ofrece el conservatorio. Sólo se considerará emergencia los sucesos
o situaciones que bajo los criterios anteriores requieran una solución inmediata; si la
situación puede esperar, no constituirá emergencia.
Jefe de Contabilidad Persona responsable de las transacciones fiscales e
implementación de los controles internos adecuados del Departamento de Finanzas.
Junta de Directores Se refiere a la Junta de Directores de la Corporación del
Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Orden de Compra Es el documento oficial que emite el Oficial de Compras y
autorizado por los oficiales correspondientes se envÃa al suplidor para adquirir un bien o
un servicio.
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Prepagados - Gastos prepagados. Gastos pagados por adelantado y registrados en una
cuenta de activos antes de ser usados o consumidos.
"Receiving"- Informe de recibo de la mercancÃa y los servicios.
Receptor Persona encargada de recibir y certificar la mercancÃa y los servicios
recibidos.
Rector Se refiere al Rector del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Requisición Es el formulario oficial mediante el cual los programas, departamentos u
oficinas solicitan la compra de equipo, servicios 0 materiales.
Suplidor - Persona natural 0 jurÃdica, casa comercial o firma a la que se hace la compra
de materiales, equipo 0 servicios.
Única Fuente de Abasto La existencia de un único suplidor.
Único Suplidor - Única persona que está dispuesta a servir el bien, 0 a prestar el servicio
que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita.