Regl. 8796, art. V-2 dup2

Requisición de Materiales, Equipo o Servicios en Situaciones de

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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-2 dup2

Emergencia a. En situaciones de emergencia se someterá la requisición con una explicación detallada de la emergencia. 7 b. La requisición deberá estar autorizada según lo establecido en la Sección 1 de este Artículo. C. Cuando la situación de emergencia sea de tal naturaleza que haya que obviar el trámite de las cotizaciones por escrito, hasta la cantidad de $10,000.00, se requerirá una justificación escrita del Decano de Administración y Finanzas. Además, se podrá prescindir del requisito de emitir previamente una orden y establecer la reserva en los fondos 0 partidas correspondientes. El funcionario que autorice la compra de emergencia se asegurará primero de que existen fondos 0 partidas correspondientes. El funcionario que autorice la compra de emergencia se asegurará primero de que existen fondos disponibles para cubrir la misma y ordenará que se tramite, si es factible, una orden de compra 0 el pago en forma directa si así es solicitado. d. Las requisiciones de compra por situaciones de emergencia se referirán al Oficial de Presupuesto y al Jefe de Contabilidad para el control presupuestario y la disponibilidad de fondos.
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