Regl. 8796, art. V-2 dup2
Requisición de Materiales, Equipo o Servicios en Situaciones de
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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-2 dup2
Emergencia
a. En situaciones de emergencia se someterá la requisición con una explicación
detallada de la emergencia.
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b. La requisición deberá estar autorizada según lo establecido en la Sección 1 de
este ArtÃculo.
C. Cuando la situación de emergencia sea de tal naturaleza que haya que obviar
el trámite de las cotizaciones por escrito, hasta la cantidad de $10,000.00, se
requerirá una justificación escrita del Decano de Administración y Finanzas.
Además, se podrá prescindir del requisito de emitir previamente una orden y
establecer la reserva en los fondos 0 partidas correspondientes. El
funcionario que autorice la compra de emergencia se asegurará primero de
que existen fondos 0 partidas correspondientes. El funcionario que autorice
la compra de emergencia se asegurará primero de que existen fondos
disponibles para cubrir la misma y ordenará que se tramite, si es factible, una
orden de compra 0 el pago en forma directa si asà es solicitado.
d. Las requisiciones de compra por situaciones de emergencia se referirán al
Oficial de Presupuesto y al Jefe de Contabilidad para el control
presupuestario y la disponibilidad de fondos.