Regl. 8796, art. V-3

Cotizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-3

a. Cuando la compra no exceda de quinientos dólares ($500.00), podrá solicitarse una sola cotización seleccionando a un suplidor por la experiencia. b. Cuando la compra sea exceso de quinientos dólares ($500.00) y hasta tres mil dólares ($3,000.00) se solicitarán cotizaciones, por teléfono, facsímil, mensajero u otro medio adecuado de por lo menos tres suplidores diferentes. 8 C. Las cotizaciones que se reciben por teléfono deberán registrarse en el formulario provisto para ello (Cotizaciones Obtenidas), y el Oficial de Compras tendrá un control de estos formularios. (Anejo B) d. Cuando el valor de la compra sea en exceso de tres mil dólares ($3,000.00) y hasta treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares ($34,999.00), se solicitarán cotizaciones por escrito de por lo menos tres suplidores diferentes. En estos casos se requerirá el registro de las solicitudes de cotizaciones así como las fechas de recibo en un formulario diseñado para este propósito que se conservará en el expediente. e. El encargado de correos certificará que las cotizaciones escritas fueron enviadas. f. Toda compra cuyo valor exceda los treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) se tramitará según lo establecido en el Reglamento de Subastas.
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