Regl. 8796, art. V-3
Cotizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-3
a. Cuando la compra no exceda de quinientos dólares ($500.00), podrá
solicitarse una sola cotización seleccionando a un suplidor por la experiencia.
b. Cuando la compra sea exceso de quinientos dólares ($500.00) y hasta tres
mil dólares ($3,000.00) se solicitarán cotizaciones, por teléfono, facsÃmil,
mensajero u otro medio adecuado de por lo menos tres suplidores
diferentes.
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C. Las cotizaciones que se reciben por teléfono deberán registrarse en el
formulario provisto para ello (Cotizaciones Obtenidas), y el Oficial de
Compras tendrá un control de estos formularios. (Anejo B)
d. Cuando el valor de la compra sea en exceso de tres mil dólares ($3,000.00) y
hasta treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares ($34,999.00),
se solicitarán cotizaciones por escrito de por lo menos tres suplidores
diferentes. En estos casos se requerirá el registro de las solicitudes de
cotizaciones asà como las fechas de recibo en un formulario diseñado para
este propósito que se conservará en el expediente.
e. El encargado de correos certificará que las cotizaciones escritas fueron
enviadas.
f. Toda compra cuyo valor exceda los treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) se
tramitará según lo establecido en el Reglamento de Subastas.