Regl. 8796, art. V-6 dup2

Órdenes de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-6 dup2

a. El Oficial de compras emitirá la Orden de Compra. En este documento se especificará la cantidad solicitada y se hará una descripción de los servicios o mercancía solicitada. También se expondrán los términos de prepagado 0 de 30 días, según previamente acordado entre el proveedor y el Oficial de Compra. (Anejo C "Purchase Order") b. Toda orden de compra será preparada por el Oficial Comprador. Éste mantendrá control y registro de todas las órdenes emitidas y someterá los informes requeridos para el Decano de Administración y Finanzas, el Jefe de Contabilidad, el Rector y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. C. Toda orden de compra será firmada por Oficial de Compras y por el Decano de Administración y Finanzas. En ausencia del Decano, el Jefe de Contabilidad aprobará y firmará la Orden de Compra. 10 d. La orden de compra debe contener, entre otras cosas, las especificaciones del bien a adquirirse, el precio, los términos de entrega, las penalidades por incumplimiento y el descuento por pronto pago. e. Toda orden de compra cuyo valor exceda los diez mil dólares ($10,000.00) será aprobada por el Decano de Administración y Finanzas y por el Rector. f. Cuando se emita una orden de compra y surjan circunstancias no previstas que ameriten cambios ya sea en precio, cantidad, especificaciones u otras condiciones, se expedirá una "Justificación de Cambios en Órdenes de compra", emitida mediante sistema computadorizado, la cual será aprobada por el Decano de Administración y Finanzas previo ajustes por el Oficial de Presupuesto. El ajuste no excederá el diez por ciento (10%) del Total de la Orden de Compra. (Anejo D)
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