Regl. 8796, art. V-6 dup2
Órdenes de Compra
Length: 270 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-6 dup2
a. El Oficial de compras emitirá la Orden de Compra. En este documento se
especificará la cantidad solicitada y se hará una descripción de los servicios o
mercancÃa solicitada. También se expondrán los términos de prepagado 0 de
30 dÃas, según previamente acordado entre el proveedor y el Oficial de
Compra. (Anejo C "Purchase Order")
b. Toda orden de compra será preparada por el Oficial Comprador. Éste
mantendrá control y registro de todas las órdenes emitidas y someterá los
informes requeridos para el Decano de Administración y Finanzas, el Jefe de
Contabilidad, el Rector y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
C. Toda orden de compra será firmada por Oficial de Compras y por el Decano
de Administración y Finanzas. En ausencia del Decano, el Jefe de Contabilidad
aprobará y firmará la Orden de Compra.
10
d. La orden de compra debe contener, entre otras cosas, las especificaciones
del bien a adquirirse, el precio, los términos de entrega, las penalidades por
incumplimiento y el descuento por pronto pago.
e. Toda orden de compra cuyo valor exceda los diez mil dólares ($10,000.00)
será aprobada por el Decano de Administración y Finanzas y por el Rector.
f. Cuando se emita una orden de compra y surjan circunstancias no previstas
que ameriten cambios ya sea en precio, cantidad, especificaciones u otras
condiciones, se expedirá una "Justificación de Cambios en Órdenes de
compra", emitida mediante sistema computadorizado, la cual será aprobada
por el Decano de Administración y Finanzas previo ajustes por el Oficial de
Presupuesto. El ajuste no excederá el diez por ciento (10%) del Total de la
Orden de Compra. (Anejo D)