Regl. 8796, art. V-8 dup2

Cancelación de Orden de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-8 dup2

a. Una Orden de Compra puede verse afectada por varios factores, que pueden conllevar el ajuste o la cancelación de la misma. Entre ellos: 1) Variación en el precio 2) Calidad de la mercancía 3) Discrepancia con lo recibido versus lo solicitado 4) La disponibilidad y despacho del producto 5) Incumplimiento del proveedor en disponer lo solicitado en el término requerido, el cual nunca excederá de 90 días calendario. 6) Cualquier otra situación que amerite la cancelación de la orden b. De justificarse la cancelación de una Orden de Compra, el Oficial de Compras, previa autorización del Decano de Administración y Finanzas y/o Jefe de Contabilidad, cancelará la misma en el sistema y le notificará al suplidor. C. El Oficial de Compras notificará sobre la cancelación de la orden de compra al Oficial de Presupuesto, quien desobligará los fondos y le notificará al Oficial Pagador para cerrar la Orden del sistema de contabilidad. 12 d. Cuando la cancelación de la orden de compra conlleve la devolución de dinero por parte del proveedor, se le notificará al Oficial de Facturación y Cuentas a Cobrar por las gestiones de cobro pertinentes. El dinero recuperado se depositará mediante la Oficina de Recaudaciones.
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