Regl. 8796, art. V-9 dup2
Pago por Adelantado a Proveedores y Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8796, Art. V-9 dup2
a. Los pagos por adelantado deben ser evitados siempre que sea posible, sin
embargo hay situaciones en que para poder recibir el servicio es necesario
solicitarlo.
b. Las siguientes situaciones podrÃan ameritar un pago por adelantado:
1) Proveedor nuevo
2) MembresÃa
3) Subscripciones
4) Seminarios
5) Descuento sustancial al comprar por pago adelantado
6) Cuando sea única fuente 0 único proveedor y requiera el pago por
adelantado para procesar la transacción.
7) Adelanto de gastos a empleado cuando exceda el lÃmite autorizado,
según el Reglamento de Fondo de Caja Menuda.
C. Si en el término de 30 dÃas no se recibe informe de evidencia de gasto, el Jefe
de Contabilidad procederá a notificar al Oficial de Facturación y Cuentas por
Cobrar para que emita factura al cobro.
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d. El Jefe de Contabilidad emitirá y entregará al Decano de Administración y
Finanzas un informe mensual de gastos prepagados que incluya: fecha de
emisión del pago, nombre del proveedor, cantidad y departamento 0 área
que solicitó el servicio 0 la mercancÃa.
e. En todo adelanto de gasto de $5,000.00 o más, se le requerirá al proveedor O
contratista una fianza "Contract Bond" asegurando los fondos
desembolsados por adelantado. (Anejo F "Contract Bond")