Regl. 8797, art. 10 dup2

Procedimiento para el cobro de deudas

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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 10 dup2

A. La Oficina de Finanzas facturará al momento de firmarse el contrato o efectuarse el servicio, lo que ocurra primera. La Oficina de Finanzas remitirá la factura al respectivo deudor. 10 B. Transcurridos treinta (30) días desde el vencimiento de cualquier obligación de pago sin haberse recibido el mismo, 0 sin que el deudor haya solicitado y obtenido la aprobación de un plan de pago, la Oficina de Finanzas enviará un aviso de cobro al deudor en el que notificará la existencia y monto de la deuda. C. El aviso de cobro deberá ser enviado por correo certificado a la última dirección conocida y/o a la indicada en el contrato al que se refiere la cuenta, de haberlo. D. Enviado un aviso de cobro y de no recibirse pago dentro de los veinte (20) días siguientes a su envío, la Oficina de Finanzas deberá referir la cuenta morosa a la representación legal del Conservatorio, para que ésta haga gestiones legales de cobro y, de ser necesario, proceda con la resolución de cualquier contrato con el cual se haya incumplido sus términos de pago. PARTE V DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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