Regl. 8797, art. 11 dup2
Enmiendas, derogación y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 11 dup2
A. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de
Directores del Conservatorio.
B. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sà y la nulidad
de uno o más artÃculos 0 secciones no afectará a los otros que puedan ser
aplicados independientemente de los declarados nulos.
C. Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la
Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
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