Regl. 8797, art. 11 dup2

Enmiendas, derogación y vigencia

Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 11 dup2

A. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Directores del Conservatorio. B. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o más artículos 0 secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. C. Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. 11
Regl. 8797, art. 11 dup2: Enmiendas, derogación y vigencia | Justis AI