Regl. 8797, art. 4 dup2

Interpretación y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 4 dup2

Corresponderá en primera instancia al Rector del Conservatorio de Música de 3 Puerto Rico interpretar las disposiciones de este reglamento para resolver cualquier controversia con relación a sus disposiciones 0 situaciones no previstas en el mismo. Todo término utilizado para referirse a una persona O puesto se refiere a ambos géneros. Las palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Los términos incluidos en el siguiente listado tendrán el significado que se incorpora a continuación: A. Cobro - recibo de dinero por parte del Conservatorio para satisfacer una acreencia por concepto de venta O arrendamiento de bienes 0 servicios, o por cualquier otra causa legal; B. Cobro poco probable - cuando existen circunstancias que imposibilitan el pago por parte de un deudor por motivos de insolvencia O quiebra, discrepancias en la facturación o falta de documentación que sostenga la acreencia, imposibilidad de localización del deudor, fallecimiento 0 cualquier otra circunstancia que incapacite 0 haga muy onerosa O económicamente inviable el proceso de satisfacción de la acreencia; C. Conservatorio - se refiere al Conservatorio de Música de Puerto Rico, e incluye a su corporación subsidiaria "Música 100x35"; D. Cuentas por cobrar - representan derechos exigibles que se tiene por la prestación de bienes 0 servicios mediante compraventa, arrendamiento o cualquier 0 notro negocio jurídico válido; E. Oficina de Finanzas - se refiere al Decanato de Administración y Finanzas del Conservatorio de Música de Puerto Rico; F. Oficina de Actividades se refiere a la Oficina de Actividades del Conservatorio de Música de Puerto Rico; 4 G. Rector se refiere al Rector del Conservatorio de Música de Puerto Rico; H. Junta de Directores - se refiere al cuerpo rector encargado de gobernar y administrar al Conservatorio de Música de Puerto Rico, según definido en su ley orgánica, según enmendada; I. Provisión para cuentas incobrables - Es una contra cuenta que reduce el balance de las cuentas por cobrar a un valor estimado neto realizable. Se lleva a una reserva las cantidades que probablemente no podrán ser cobradas debido a su incapacidad de pago. J. 100x35 se refiere a la corporación subsidiaria del Conservatorio de Música de Puerto Rico creada en virtud de la Ley 94-2012.
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