Regl. 8797, art. 4 dup2
Interpretación y Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 4 dup2
Corresponderá en primera instancia al Rector del Conservatorio de Música de
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Puerto Rico interpretar las disposiciones de este reglamento para resolver
cualquier controversia con relación a sus disposiciones 0 situaciones no
previstas en el mismo.
Todo término utilizado para referirse a una persona O puesto se refiere a ambos
géneros. Las palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean
utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo
cuando se disponga lo contrario. Los términos incluidos en el siguiente listado
tendrán el significado que se incorpora a continuación:
A. Cobro - recibo de dinero por parte del Conservatorio para satisfacer una
acreencia por concepto de venta O arrendamiento de bienes 0 servicios, o
por cualquier otra causa legal;
B. Cobro poco probable - cuando existen circunstancias que imposibilitan el
pago por parte de un deudor por motivos de insolvencia O quiebra,
discrepancias en la facturación o falta de documentación que sostenga la
acreencia, imposibilidad de localización del deudor, fallecimiento 0 cualquier
otra circunstancia que incapacite 0 haga muy onerosa O económicamente
inviable el proceso de satisfacción de la acreencia;
C. Conservatorio - se refiere al Conservatorio de Música de Puerto Rico, e
incluye a su corporación subsidiaria "Música 100x35";
D. Cuentas por cobrar - representan derechos exigibles que se tiene por la
prestación de bienes 0 servicios mediante compraventa, arrendamiento o
cualquier 0 notro negocio jurÃdico válido;
E. Oficina de Finanzas - se refiere al Decanato de Administración y Finanzas
del Conservatorio de Música de Puerto Rico;
F. Oficina de Actividades se refiere a la Oficina de Actividades del
Conservatorio de Música de Puerto Rico;
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G. Rector se refiere al Rector del Conservatorio de Música de Puerto Rico;
H. Junta de Directores - se refiere al cuerpo rector encargado de gobernar y
administrar al Conservatorio de Música de Puerto Rico, según definido en
su ley orgánica, según enmendada;
I.
Provisión para cuentas incobrables - Es una contra cuenta que reduce el
balance de las cuentas por cobrar a un valor estimado neto realizable. Se
lleva a una reserva las cantidades que probablemente no podrán ser
cobradas debido a su incapacidad de pago.
J. 100x35 se refiere a la corporación subsidiaria del Conservatorio de
Música de Puerto Rico creada en virtud de la Ley 94-2012.