Regl. 8797, art. 5 dup2
Principios y Políticas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 5 dup2
A. Gestiones de Cobro El Decano de Administración y Finanzas será
responsable de asegurarse que la Oficina de Finanzas produzca las
correspondientes facturas y lleve a cabo gestiones de cobro periódicas, por
todo servicio O bien que el Conservatorio venda o arriende.
B. Provisión de Cuentas Incobrables El establecimiento de una provisión
para cuentas incobrables se fundamentará en el juicio y experiencia de la
Oficina de Finanzas con respecto a la posibilidad de cobrarlas. La provisión
debe justificarse sobre la base de pasadas experiencias, situaciones
específicas del negocio, o las tendencias futuras generalmente aceptadas
en la industria y/o la economía fiscal. Por lo tanto, la cantidad a
determinarse como la 'Provisión para Cuentas Incobrables' deberá ser
sustentada por la Oficina de Finanzas y no ser un estimado arbitrario. En
cualquier caso, esta provisión se discutirá con los auditores externos del
Conservatorio durante la auditoría de los estados financieros para validar su
corrección y/o razonabilidad.
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C. Criterios - Los principales criterios para justificar una provisión de cuentas
incobrables son:
1. La certeza con la que la gerencia puede establecer que la cuenta por
cobrar supone una posible pérdida.
2. La pérdida es probable y puede ser razonablemente estimada,
identificada 0 reconocida.
PARTE II
PROVISIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES