Regl. 8797, art. 5 dup2

Principios y Políticas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 5 dup2

A. Gestiones de Cobro El Decano de Administración y Finanzas será responsable de asegurarse que la Oficina de Finanzas produzca las correspondientes facturas y lleve a cabo gestiones de cobro periódicas, por todo servicio O bien que el Conservatorio venda o arriende. B. Provisión de Cuentas Incobrables El establecimiento de una provisión para cuentas incobrables se fundamentará en el juicio y experiencia de la Oficina de Finanzas con respecto a la posibilidad de cobrarlas. La provisión debe justificarse sobre la base de pasadas experiencias, situaciones específicas del negocio, o las tendencias futuras generalmente aceptadas en la industria y/o la economía fiscal. Por lo tanto, la cantidad a determinarse como la 'Provisión para Cuentas Incobrables' deberá ser sustentada por la Oficina de Finanzas y no ser un estimado arbitrario. En cualquier caso, esta provisión se discutirá con los auditores externos del Conservatorio durante la auditoría de los estados financieros para validar su corrección y/o razonabilidad. 5 C. Criterios - Los principales criterios para justificar una provisión de cuentas incobrables son: 1. La certeza con la que la gerencia puede establecer que la cuenta por cobrar supone una posible pérdida. 2. La pérdida es probable y puede ser razonablemente estimada, identificada 0 reconocida. PARTE II PROVISIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES
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