Regl. 8797, art. 7 dup2
Establecimiento de Reservas
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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 7 dup2
A. El Decano de Administración y Finanzas deberá establecer una reserva
contable, bien sea general o especifica, para cuentas dudosas utilizando un
enfoque basado en el Estado de Situación ("Balance Sheet"). También
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deberá tener en consideración el análisis sobre el comportamiento en el
cobro de las cuentas por cobrar viendo directamente el informe del
envejecimiento de las cuentas ("aging").
B. La reserva general se establecerá utilizando como base la experiencia en
cobro y puede ser un porcentaje (%) de las cuentas por cobrar en
determinadas categorÃas de envejecimiento ("aging"). En cualquier caso, la
tasa de pérdida histórica debe excluir el impacto de cualquier cuenta O
cantidades significativas llevadas a pérdida que no representan un patrón
de riesgo. Los balances de cuentas de alta materialidad y/o alto riesgo
deberán estar cubiertos por una reserva especÃfica y excluida del cálculo de
reserva general. En ausencia de datos históricos, se puede utilizar un factor
pérdida general para aplicarse a las cuentas por cobrar.
C. La reserva especÃfica se aplicará a los balances de cuentas de alta
materialidad y/o riesgo, que si fueran llevadas a pérdida, distorsionarÃan la
experiencia del gasto de cuentas a pérdidas de la CompañÃa. La reserva
especÃfica para una cuenta debe ser registrada en el trimestre en donde por
primera vez la pérdida se convierte probable y razonablemente estimable.
La tasa deberá ser aumentada O reducida en futuros trimestres, basándose
en los factores de riesgo, condición legal O las variables económicas
debidamente documentados.
D. Los balances de las cuentas delincuentes sobre el periodo fiscal de un año
o a más de 360 dÃas de envejecimiento serán reservados en un 100% a la
Provisión de Cuentas Incobrables, sujeto a la aprobación de la Junta de
Directores. Esta decisión deberá estar bien justificada y documentada
conforme a experiencias pasadas, posibilidades reales de cobro, resultados
recientes de gestiones de cobro y/o negociación con el deudor.
E. El análisis para reconocer la provisión de cuentas incobrables deberá evitar
la doble contabilización del reconocimiento de una pérdida, ya que abarca
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la exposición de una pérdida tanto en el enfoque general como en el
enfoque especÃfico. Como la reserva para cuentas incobrables es una
asunto de juicio, será diferente en cada caso, pero se deberá determinar
utilizando criterios similares en circunstancias similares. La reserva debe
ser justificable y el enfoque deberá aplicarse de forma consistente y
coherente.
PARTE III
ELIMINACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES o LLEVADAS A PÉRDIDA
("WRITE-OFF")