Regl. 8797, art. 9 dup2

Responsabilidades del Departamento de Finanzas

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Cite as Reglamento Núm. 8797, Art. 9 dup2

A. La Oficina de Finanzas, y/o el empleado que sea asignado por el Decano de Administración y Finanzas, llevará el control de las cuentas por cobrar y será responsable de efectuar gestiones de cobro eficientes. B. La Oficina de Finanzas será responsable de mantener un expediente para cada cuenta, entendiéndose por ello, para toda obligación económica de pago de la cual el Conservatorio sea acreedora, por cualquier concepto. En este expediente se hará constar la información que exista y se tenga disponible sobre: el nombre de la persona O entidad deudora; información de contacto, dirección postal y número de teléfono; el concepto O fundamento de la obligación; las cantidades a pagar; fecha en que corresponde hacer los pagos; vigencia O término de la obligación de pago; así como cualquier otra información relevante 0 conveniente disponible sobre la cuenta respectiva. En dicho expediente se conservará copia de todo documento disponible relacionado a esa cuenta, incluyendo: contratos; documentos que den lugar, sustenten O evidencien cualquier obligación de pago a el Conservatorio; fianzas; gestiones de cobro; planes de pago; resoluciones de contratos; documentos considerados al evaluarse la disposición y/o eliminación de cualquier cuenta por cobrar de los libros del 9 Conservatorio; así como cualquier otro documento que sea pertinente a la cuenta respectiva. C. La Oficina de Finanzas llevará también un registro del monto y fecha de todos los pagos que reciba el Conservatorio, los cuales registrará y acreditará a la cuenta correspondiente. D. El Decano de Administración y Finanzas preparará trimestralmente una relación de las cuentas que estime incobrables, las cuales someterá para evaluación y consideración del Comité de Finanzas de la Junta de Directores del Conservatorio, y serán regidas de conformidad con este Reglamento. E. Del Departamento de Finanzas recibir alguna notificación del Tribunal Federal de Quiebras, indicando que uno de los deudores del Conservatorio se ha acogido a las protecciones de la Ley de Quiebras, la misma deberá ser enviada a la representación legal del Conservatorio en 0 antes del transcurso de cinco (5) días a partir de su recibo, junto con la documentación de apoyo que sea necesaria para la presentación de una reclamación judicial. F. El Departamento de Finanzas será responsable de registrar en los libros de contabilidad del Conservatorio todas las cuentas por cobrar y pagos recibidos para acreditar a éstas, información que deberá mantener actualizada.
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