Regl. 3590, art. 5
Hermenéutica
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Cite as Reglamento Núm. 3590, Art. 5
Nada de lo dicho en este reglamento modificará disposición
legal o reglamentaria alguna que específicamente verse sobre
los oficios de los proveedores cubiertos por este reglamento.
Cualquier interpretación de este reglamento debe limitarse a
su propósito y efectuarse en harmonia con las leyes y reglamentos referidos.