Regl. 3590, art. 7
Derechos del Consumidor
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Cite as Reglamento NĂºm. 3590, Art. 7
1. El consumidor tendrĂ¡ derecho a examinar la licencia
exhibida O el carné mostrado por el proveedor antes de que
éste le preste el servicio, hacerle preguntas, y anotar la
informaciĂ³n que estime necesaria.
2. El consumidor tendrĂ¡ derecho a resolver el contrato de
servicios si el proveedor no le muestra una licencia O carné
vigentes.
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