Regl. 8804, art. 10

Representaciones autorizadas

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 10

El Secretario podrá designar al Subsecretario o a algún oficial para que lo represente en las sesiones de trabajo de la Junta, pero no ejercerá el voto de aquel a menos que expresamente mediante comunicación escrita así lo establezca. En caso de empate por parte de los otros seis (6) miembros de la Junta, el Secretario O su representante debidamente autorizado para votar acudirá la reunión y votará para el desempate. Por su parte, tres (3) miembros del Gabinete podrán designar a un oficial para que los represente y ejerza voto.
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