Regl. 8804, art. 10
Representaciones autorizadas
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 10
El Secretario podrá designar al Subsecretario o a algún oficial para que lo
represente en las sesiones de trabajo de la Junta, pero no ejercerá el voto de aquel a
menos que expresamente mediante comunicación escrita así lo establezca. En caso
de empate por parte de los otros seis (6) miembros de la Junta, el Secretario O su
representante debidamente autorizado para votar acudirá la reunión y votará para el
desempate. Por su parte, tres (3) miembros del Gabinete podrán designar a un oficial
para que los represente y ejerza voto.