Regl. 8804, art. 11

Remuneración

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 11

Los miembros de la Junta de Directores no obtendrán remuneración alguna por ser miembro. Esto no exime de cualquier remuneración por concepto de dietas, viajes o cualquier otro reembolso de gastos que la Junta pueda autorizar mediante reglamento para los dos (2) ciudadanos en representación del interés público. Todos los gastos relacionados con las tareas de la Junta Consultiva se sufragarán del Fondo.
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