Regl. 8804, art. 11
Remuneración
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 11
Los miembros de la Junta de Directores no obtendrán remuneración alguna por
ser miembro. Esto no exime de cualquier remuneración por concepto de dietas, viajes
o cualquier otro reembolso de gastos que la Junta pueda autorizar mediante
reglamento para los dos (2) ciudadanos en representación del interés público.
Todos los gastos relacionados con las tareas de la Junta Consultiva se
sufragarán del Fondo.