Regl. 8804, art. 13
Creación
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 13
AI amparo de lo dispuesto en el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley 8-2004, se crea
en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se
denominará "Fondo Especial para la Masificación del Deporte en Puerto Rico", en
adelante "El Fondo", adscrito y administrado por el Departamento. El Fondo será
administrado por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, previa
aprobación de la Junta de Directores creada en la Parte 2 de este Reglamento.
El Secretario solicitará al Departamento de Hacienda la creación de la cuenta
especial correspondiente a dicho Fondo. La Junta solicitará mensualmente al Director
de Finanzas del Departamento un estado actualizado de los ingresos disponibles en el
mencionado Fondo.