Regl. 8804, art. 15
Fuentes que nutren al Fondo
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 15
El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas:
(i) Las asignaciones de la Asamblea Legislativa y otros ingresos por
concepto de donativos realizados específicamente para el Fondo, para
el desarrollo y financiamiento de toda actividad recreativa y deportiva
regulada por el Departamento de Recreación y Deportes.
(ii) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de
lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los
ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales,
federales, estatales y municipales.
(iii) El cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado por cualquier tarifa o
canon especial que el Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes, a su discreción, establezca sobre la tarifa básica al público
en general por el uso de las instalaciones del Programa de Parques
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Nacionales bajo administración del Departamento. La misma se
establecerá por Orden Administrativa del Secretario.
(iv) El cien por ciento (100%) de lo recaudado por cualquier tarifa o
canon especial que el Secretario del Departamento, a su discreción y
por Orden Administrativa, establezca sobre la tarifa básica por el uso
de aquellas instalaciones del Programa de Parques Nacionales bajo
acuerdo de manejo conjunto, o por convenio de operación y
mantenimiento u otro tipo de contratación aceptado por Ley.
(v) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con
cargo al dinero del Fondo.
(vi) Cualquier otra fuente identificada por el Secretario.