Regl. 8804, art. 16
Fondos Remanentes a fin de año Fiscal
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 16
El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido
utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo
Fondo para el próximo año fiscal. El Secretario verificará con el Secretario del
Departamento de Hacienda el cumplimiento de este mandato en virtud del inciso (d) del
ArtÃculo 9 de la Ley 8-2004, según enmendada.