Regl. 3590, art. 8

Deberes del empresario

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Cite as Reglamento Núm. 3590, Art. 8

1. Todo empresario deberá cerciorarse que cada proveedor que emplea O contrata tengan su licencia y carné vigentes. 2. Todo empresario deberá informarle a cada proveedor que emplea O contrata los deberes que le impone este reglamento, los derechos que este reglamento le otorga al consumidor y los violaciones que este reglamento tipifica. 3. Todo anuncio comercial de un empresario debe expresar que los proveedores que emplea O contrata poseen licencia vigente. 4. Si al lugar de negocios del empresario habitualmente acuden consumidores para contratar los servicios prestados por proveedores, el empresario deberá exhibir prominentemente y a plena vista del público las licencias vigentes de los proveedores que emplea O contrata.
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