Regl. 8804, art. 18
Evaluación adjudicación y desembolso de recursos del Fondo
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 18
Para propósitos de evaluación, adjudicación y desembolso de solicitudes de
donativos con cargo a los recursos del Fondo, previa solicitud sometida por parte de las
entidades, la Junta se regirá por los procedimientos contenidos en el Reglamento
Número 6840, conocido como "Reglamento para la Administración de Donativos",
vigente desde el 14 de julio de 2004, O cualquier otro Reglamento que derogue O
enmiende el mismo.
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