Regl. 8804, art. 20
Facultad de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 20
Conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 8-2004, según enmendada, Ley
Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, La Junta de Directores tendrá
entre sus funciones asesorar, evaluar y recomendar al Secretario toda propuesta para
acuerdos de manejo conjunto O convenios de delegación de competencias para la
operación y/o manejo compartido de las instalaciones del Programa de Parques
Nacionales, O de instalaciones deportivas bajo la jurisdicción del Departamento.