Regl. 8804, art. 21 dup2
Identificación de Proyectos para formalizar Convenios a modo de
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 21 dup2
Contrato
1. El Secretario, previa evaluación y recomendación de la Junta para la
Administración del Fondo para la Masificación del Deporte, identificará y
determinará aquellas instalaciones y servicios que, a su juicio, justifiquen la
otorgación, ya sea de acuerdos de manejo conjunto O convenios de delegación
de competencias. A tales fines, el Secretario realizará una presentación a la
Junta sobre el estado de situación de aquellas instalaciones que ameritan la
formalización de convenios de esta Ãndole. El Secretario podrá consultar con
recursos internos o externos para el proceso de identificación y determinación.
2. Disponiéndose que, independientemente del tipo de acuerdo O convenio
otorgado, el Secretario se asegurará de velar por el cumplimiento con las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de
América en cuanto al uso y disfrute público para el cual se destinaron las
instalaciones, de la protección de los recursos naturales y arquitectónicos dentro
de los mismos, asà como las leyes, reglamentos laborales y convenios colectivos
vigentes, en cuanto a los empleados del Departamento destacados en esas
instalaciones.
3. A base del proceso de identificación y determinación de proyectos, el Secretario
preparará un perfil sobre las instalaciones el cual describa elementos tales
como: historia general; localización; infraestructura y facilidades existentes en el
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mismo; recursos humanos existentes; maquinaria y equipo existente;
restricciones legales y reglamentarias en cuanto a su uso; estado y condición
actual de las instalaciones; atractivos turÃsticos, naturales, arquitectónicos,
culturales y de cualquier otro tipo contiguos a la instalación; estadÃsticas sobre
ocupación anual, ingresos, gastos operacionales; estructura tarifaria de
facilidades para el público en general; y cualquier otro elemento relevante a
incluirse.