Regl. 8804, art. 22

Autorización de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 22

Una vez identificadas y determinadas aquellas instalaciones y servicios que, a juicio del Secretario, justifiquen la otorgación, ya sea de acuerdos o convenios de manejo conjunto O convenios de delegación de competencias y previa solicitud del Secretario, se requerirá la autorización de la Junta de Directores para iniciar los procedimientos de solicitud de propuestas y/o cualificación de proponentes, según sea requerido.
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