Regl. 8804, art. 22
Autorización de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 22
Una vez identificadas y determinadas aquellas instalaciones y servicios que, a
juicio del Secretario, justifiquen la otorgación, ya sea de acuerdos o convenios de
manejo conjunto O convenios de delegación de competencias y previa solicitud del
Secretario, se requerirá la autorización de la Junta de Directores para iniciar los
procedimientos de solicitud de propuestas y/o cualificación de proponentes, según sea
requerido.