Regl. 8804, art. 23
Comité para evaluar propuestas
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 23
1. El Comité Evaluador será nombrado por La Junta. El Secretario del
Departamento no podrá ser miembro ni presidir el Comité Evaluador.
2. El Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) miembros nombrados por
la Junta de Directores, previa recomendación del Secretario. Los miembros
serán seleccionados tomando en consideración su trayectoria, preparación y
experiencia con relación a la recreación y el deporte. En caso de que alguno de
los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal O por quedar
vacante el puesto, la Junta podrá designar otro empleado 0 funcionario del
Departamento para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres
(3) miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo efectúe sus
determinaciones y recomendaciones a la Junta.
3. Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos del
Departamento no tendrán derecho a compensación y dieta alguna.
4. El Comité Evaluador podrá realizar directamente la totalidad de las funciones de
evaluación de las propuestas O podrá nombrar subcomités de Evaluación, dentro
del propio Comité, para efectuar las evaluaciones requeridas.
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5. Para todo proceso de evaluación a realizar por el Comité, el Secretario podrá
proveer apoyo técnico O administrativo O cualquier otro tipo de apoyo, al Comité
Evaluador y a los subcomités que se creen, mediante la designación de
funcionarios O empleados del Departamento 0 la designación de asesores
externos. Las personas que provean dicha asistencia participarán en el proceso
de evaluación, en la forma y medida que el Comité Evaluador determine que es
necesario.
6. El Comité Evaluador tendrá los siguientes deberes:
a. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación de proponentes
que le sean sometidos y hacer recomendaciones a la Junta;
b. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y
recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité
Evaluador;
C. Realizar, a solicitud de la Junta, cualquier otra tarea adicional relacionada
con los procedimientos de selección y adjudicación contenidos en este
Reglamento;