Regl. 8804, art. 23

Comité para evaluar propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 23

1. El Comité Evaluador será nombrado por La Junta. El Secretario del Departamento no podrá ser miembro ni presidir el Comité Evaluador. 2. El Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores, previa recomendación del Secretario. Los miembros serán seleccionados tomando en consideración su trayectoria, preparación y experiencia con relación a la recreación y el deporte. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal O por quedar vacante el puesto, la Junta podrá designar otro empleado 0 funcionario del Departamento para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres (3) miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo efectúe sus determinaciones y recomendaciones a la Junta. 3. Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos del Departamento no tendrán derecho a compensación y dieta alguna. 4. El Comité Evaluador podrá realizar directamente la totalidad de las funciones de evaluación de las propuestas O podrá nombrar subcomités de Evaluación, dentro del propio Comité, para efectuar las evaluaciones requeridas. 11 5. Para todo proceso de evaluación a realizar por el Comité, el Secretario podrá proveer apoyo técnico O administrativo O cualquier otro tipo de apoyo, al Comité Evaluador y a los subcomités que se creen, mediante la designación de funcionarios O empleados del Departamento 0 la designación de asesores externos. Las personas que provean dicha asistencia participarán en el proceso de evaluación, en la forma y medida que el Comité Evaluador determine que es necesario. 6. El Comité Evaluador tendrá los siguientes deberes: a. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación de proponentes que le sean sometidos y hacer recomendaciones a la Junta; b. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité Evaluador; C. Realizar, a solicitud de la Junta, cualquier otra tarea adicional relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación contenidos en este Reglamento;
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