Regl. 8804, art. 25

Precalificación de proponentes potenciales

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 25

Cuando en un proceso de solicitud de propuestas se determine que los proponentes potenciales deben pre-calificarse, el Departamento emitirá una solicitud de Documentos de Calificación con las directrices que se establezcan para la ocasión, al igual que toda aquella información que la Autoridad estime apropiada. 13
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