Regl. 8804, art. 25
Precalificación de proponentes potenciales
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 25
Cuando en un proceso de solicitud de propuestas se determine que los proponentes
potenciales deben pre-calificarse, el Departamento emitirá una solicitud de Documentos
de Calificación con las directrices que se establezcan para la ocasión, al igual que toda
aquella información que la Autoridad estime apropiada.
13