Regl. 8804, art. 26
Invitación Directa o Convocatoria
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 26
1. El Departamento podrá enviar invitaciones directas para una solicitud de
propuestas.
2. El Departamento podrá hacer una convocatoria pública para una solicitud de
propuestas. La convocatoria se efectuará mediante publicación en la red
internacional cibernética O Internet, en el portal oficial del Gobierno de Puerto
Rico www.gobierno.pr.gov conforme lo exige el inciso (k) del Artículo 7 de la Ley
151-2004, según enmendada, "Ley de Gobierno Electrónico de Puerto Rico". El
Departamento podrá publicar tantos avisos como estime necesarios, incluyendo
avisos en periódicos de circulación general.
3. Toda invitación directa O convocatoria debe contener:
a. El propósito de la solicitud de propuestas;
b. Las instrucciones sobre donde y cuando se puede obtener el documento
de solicitud de propuestas, la fecha en que estará disponible, y la fecha
de entrega de la propuesta;