Regl. 8804, art. 26

Invitación Directa o Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 26

1. El Departamento podrá enviar invitaciones directas para una solicitud de propuestas. 2. El Departamento podrá hacer una convocatoria pública para una solicitud de propuestas. La convocatoria se efectuará mediante publicación en la red internacional cibernética O Internet, en el portal oficial del Gobierno de Puerto Rico www.gobierno.pr.gov conforme lo exige el inciso (k) del Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, "Ley de Gobierno Electrónico de Puerto Rico". El Departamento podrá publicar tantos avisos como estime necesarios, incluyendo avisos en periódicos de circulación general. 3. Toda invitación directa O convocatoria debe contener: a. El propósito de la solicitud de propuestas; b. Las instrucciones sobre donde y cuando se puede obtener el documento de solicitud de propuestas, la fecha en que estará disponible, y la fecha de entrega de la propuesta;
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