Regl. 8804, art. 31

Reunión aclaratoria

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 31

1. El Departamento podrá celebrar reuniones aclaratorias previas a la entrega de las propuestas y las notificaciones por cualquier medio, indicando la fecha, hora y lugar y cualquier otra información pertinente. A discresión del Departamento, la asistencia a esa reunión puede ser obligatoria. 2. Posterior a la reunión, el Departamento podrá preparar una adenda que contenga la contestación oficial del Departamento respecto a cualquier asunto discutido en la reunión y cualquier información nueva pertinente. Cualquier contestación oral provista en la reunión que no esté confirmada mediante la adenda, no será vinculante. 15
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