Regl. 8804, art. 31
Reunión aclaratoria
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 31
1. El Departamento podrá celebrar reuniones aclaratorias previas a la entrega de
las propuestas y las notificaciones por cualquier medio, indicando la fecha, hora
y lugar y cualquier otra información pertinente. A discresión del Departamento,
la asistencia a esa reunión puede ser obligatoria.
2. Posterior a la reunión, el Departamento podrá preparar una adenda que
contenga la contestación oficial del Departamento respecto a cualquier asunto
discutido en la reunión y cualquier información nueva pertinente. Cualquier
contestación oral provista en la reunión que no esté confirmada mediante la
adenda, no será vinculante.
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