Regl. 8804, art. 32

Información a los Proponentes Potenciales

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 32

1. Los proponentes potenciales podrán solicitar que se aclare, explique O interprete la solicitud de propuestas solamente conforme se dispone en el documento de la Solicitud de Propuestas, o según lo disponga el Departamento mediante Adenda. 2. Toda pregunta O solicitud de que se aclare, explique O interprete la Solicitud de Propuestas será dirigida por escrito al Departamento, por conducto de la Junta. 3. El Departamento ofrecerá la información mediante adenda. Cualquier contestación oral provista que no esté confirmada mediante adenda, no será vinculante.
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