Regl. 8804, art. 32
Información a los Proponentes Potenciales
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 32
1. Los proponentes potenciales podrán solicitar que se aclare, explique O interprete
la solicitud de propuestas solamente conforme se dispone en el documento de la
Solicitud de Propuestas, o según lo disponga el Departamento mediante
Adenda.
2. Toda pregunta O solicitud de que se aclare, explique O interprete la Solicitud de
Propuestas será dirigida por escrito al Departamento, por conducto de la Junta.
3. El Departamento ofrecerá la información mediante adenda. Cualquier
contestación oral provista que no esté confirmada mediante adenda, no será
vinculante.