Regl. 8804, art. 34

Registro de Proponentes

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 34

1. En un término no mayor de siete (7) días a partir de la fecha establecida para recibir las propuestas, el Departamento abrirá todas las propuestas y las anotará en el Registro de Proponentes. Copia del registro estará disponible para todos los proponentes a partir de la apertura de las propuestas.
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