Regl. 8804, art. 34
Registro de Proponentes
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 34
1. En un término no mayor de siete (7) días a partir de la fecha establecida para
recibir las propuestas, el Departamento abrirá todas las propuestas y las anotará
en el Registro de Proponentes. Copia del registro estará disponible para todos
los proponentes a partir de la apertura de las propuestas.