Regl. 8804, art. 35
Evaluación de las Propuestas
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 35
1. El Comité Evaluador estará a cargo del análisis de la solicitud de propuestas; si
fuese necesario, el Secretario podrá nombrar asesores internos o externos para
el proceso de evaluación.
2. El Comité Evaluador le presentará una evaluación, análisis y recomendaciones a
la Junta. La Junta recibe la evaluación de parte del Comité Evaluador, quien a
su vez analiza y recomienda al Secretario para fines de decisión final y el
Secretario emite Resolución.
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3. AI evaluar las propuestas, el Comité Evaluador y la Junta considerarán:
a. El precio O costo de la propuesta;
b. El cumplimiento con los términos y condiciones de la solicitud de
propuestas;
C. Conocimiento amplio del parque O instalación y de todas las restricciones
existentes;
d. A discresión, el Comité y la Junta podrá además considerar los siguientes
factores:
i. La reputación comercial y financiera del proponente y su capacidad
económica, técnica O profesional y la experiencia del proponente
en la planificación, diseño, desarrollo, construcción, financiamiento,
operación y mantenimiento de terrenos e instalaciones recreativas
y deportivas;
ii. La calidad de la propuesta sometida por el proponente en cuanto a,
entre otros, los aspectos de gerencia y servicio al cliente; aspectos
de diseño, ingeniería y tiempo estimado para mejoras permanentes
requeridas;
iii. El capital que está dispuesto a invertir el proponente y el tiempo de
recuperación de dicho capital;
iv. Los planes de financiamiento del proponente y la capacidad
económica de éste para llevarlos a cabo;
V. La estructura tarifaria y otros cargos que ofrece el proponente, la
tasa interna de rendimiento utilizada por el proponente y el flujo de
ingresos netos proyectados y los términos del contrato con el
Departamento que el proponente está dispuesto a aceptar;
vi. La habilidad del proponente para realizar los trabajos de la
naturaleza especificada y de acuerdo con los términos de la
solicitud de propuestas, incluyendo la prestación de servicios
complementarios, tales como adiestramientos, mantenimiento,
garantías y el periodo de entrega;
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vii. La calidad y adaptabilidad relativa a los bienes 0 servicios;
viii. La experiencia del proponente con el Departamento 0 con el
gobierno del Estado Libre Asociado en la prestación efectiva de
servicios 0 materiales de la misma naturaleza;
ix. Aquellos otros factores o elementos que el Comité Evaluador y la
Junta consideren pertinentes para la toma de una decisión
adecuada y cónsona con los mejores intereses del Departamento.
4. Todo proponente certificará que no ha sido objeto, ni él ni sus funcionarios 0
agentes, de acusaciones formales O convicciones por actos de corrupción en
Puerto Rico o en cualquier otro país extranjero.
5. Durante la evaluación de las propuestas, los comités actuarán de conformidad
con lo siguiente:
a. Toda propuesta, así como los documentos relacionados, se mantendrá
confidencial durante el proceso de evaluación. Durante ese periodo,
solamente los miembros del Comité Evaluador, la Junta y los asesores
designados por el Secretario tendrán acceso a las propuestas y al
proceso de evaluación.
b. El Departamento no hará público, en momento alguno salvo se exija por
Ley o por orden de un Tribunal con jurisdicción la información contenida
en una propuesta, cuando, a solicitud del proponente que presentó la
información, el Departamento determine que se trata de un secreto
comercial 0 cuando por alguna otra razón deba protegerse contra
publicación de conformidad con la Ley.
C. Los proponentes deberán acreditar satisfactoriamente su elegibilidad,
conforme a los criterios establecidos en el Artículo 24 de este Reglamento
y cualquier otro criterio establecido en la Solicitud de Propuestas.
6. Si el Comité Evaluador o la Junta sostiene discusiones 0 negociaciones con los
proponentes de acuerdo con la Solicitud de Propuestas, éstas se conducirán
siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:
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a. Ninguna Declaración O acción de los Comités, ni de ningún empleado 0
funcionario del Departamento, durante sus discusiones 0 negociaciones,
obligará a la Junta de forma alguna.
b. Según la Junta O el Comité entiendan necesario, podrán invitar a uno O
más proponentes a una o más reuniones con el Comité Evaluador O la
Junta para tratar cualquier aspecto de su propuesta y contestar
preguntas. El Comité Evaluador O la Junta determinarán el contenido y el
alcance de las reuniones entre el Comité Evaluador y/o La Junta u otro
personal designado y los proponentes, a base del contenido y las
circunstancias de la propuesta. El Propósito de las reuniones será el
aclarar cualquier duda sobre los requisitos de la solicitud de propuestas y
confirmar que se entienden los términos del contrato; mejorar los
aspectos técnicos y/u otros aspectos de la propuesta, para garantizar que
se cumpla con los requisitos de las específicaciones; para discutir
aspectos de la ejecución requerida por el convenio o acción
desarrollarse; modificar la propuesta económica incluyendo el precio;
discutir la base del precio propuesto; y discutir cualquier otro detalle
pertinente de la propuesta, de forma que se obtenga una mejor
propuesta.
C. El Comité Evaluador o la Junta, a su discresión, podrán:
i. Establecer procedimientos e itinerarios para las discusiones y para
el control de las reuniones;
ii. Asesorar al proponente en cuanto a las deficiencias de su
propuesta, de manera que tenga oportunidad de satisfacer los
requisitos del Departamento;
iii. Procurar aclarar cualquier confusión sobre la propuesta, así como
los términos y condiciones de la misma;
iv. Atender cualquier posible error que pueda existir y traerlo a la
atención del proponente tan específicamente como sea posible, sin
revelar información sobre las otras propuestas O el proceso de
evaluación;
V. Brindar al proponente una oportunidad razonable para someter
cualquier modificación de precio o costo, aspectos técnicos o
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cualquier otro aspecto de su propuesta que pueda resultar de las
discusiones.
d. Después de cada entrevista o reunión con un proponente, el Comité 0 la
Junta podrán requerir al proponente que someta, por escrito, una
confirmación de aclaración de una propuesta discutida en reunión. Si no
se somete, se entenderá que no hay modificación.
e. Las discusiones y/o negociaciones podrán llevarse a cabo, en su totalidad
0 en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que medien reuniones
O entrevistas personales, a discresión del Comité O la Junta.
f. No se requerirán discusiones orales o escritas en aquellos casos en que
se determine que la aceptación sin discusión de la propuesta inicial más
favorable, resultará en la propuesta más favorable para el Departamento
a unas condiciones justas y razonables (precio, alcance de servicios,
estructura tarifaria, inversión en mejoras, servicio, aportaciones al Fondo
para Masificación del Deporte, entre otras); siempre que la Solicitud de
Propuestas haya notificado a todos los proponentes sobre las posibilidad
de que el contrato sea adjudicado sin reuniones O comunicaciones
ulteriores con los proponentes.
7. Cuando el Comité Evaluador o la Junta hayan delegado en uno O más
Subcomités de Evaluación, dichos comités someterán sus recomendaciones al
Comité Evaluador 0 la Junta, los cuales recomendarán la que a su juicio sea la
mejor propuesta a base de los criterios que se hayan expresado en la invitación
a propuesta.