Regl. 8804, art. 36

Recomendación para la adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 36

1. El Comité Evaluador preparará un informe de evaluación para la Junta y recomendará la adjudicación, debidamente justificada, en consonancia con las siguientes normas y factores: a. Las característivas y circunstancias que hacen más beneficiosa para el Departamento la propuesta seleccionada. b. Si solo se hubiera recibido una propuesta, esta podrá recomendarse siempre que se considere razonable y cumpla con las especificaciones y 20 los requisitos del Departamento. De no considerarse razonable, la Junta podrá realizar una segunda convocatoria para presentar propuestas. C. En aquellos casos en que la solicitud de propuestas se declare desierta por no recibirse propuestas O por considerarse inaceptables las recibidas, los comités podrán recomendar que se efectue un proceso de negociación directa; d. En similitud de ofertas, términos y condiciones, la propuesta se adjudicará en la forma en que el Departamento estime más conveniente, incluyendo la celebración de pujas a viva voz entre los proponentes empatados, O solicitando una mejor oferta final ("Best & Final Offer) a los proponentes, sobre características incluídas en la solicitud de propuestas. e. Cuando la propuesta recomendada no es aquella cuya evaluación fue más favorable en costo O precio u otros aspectos medulares al Departamento, se deberá especificar claramente y documentarse por escrito la razón para esta determinación, fundamentándose ello, entre otras razones, en las siguientes: i. Se tiene conocimiento y existe evidencia en el expediente administrativo de que el proponente no ha dado cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados; ii. El proponente ha sido convicto por fraude para obtener 0 ejecutar contratos u otras convicciones que lo inhabiliten en virtud de Ley; iii. El proponente proveyó información falsa al Departamento 0 se negó a proveer información requerida; iv. El proponente se negó a autorizar al Comité Evaluador y/o a la Junta a llevar a a cabo aquellas investigaciones que se estimaron pertinentes para salvaguardar los mejores intereses del Departamento; V. El Comité Evaluador y/o La Junta recibió una recomendación negativa, debidamente justificada en el expediente administrativo, sobre el proponente; 21 vi. Cuando por cualquier otra razón se estime que los mejores intereses del Departamento no estaban adecuadamente protegidos. 2. Cuando el Comité Evaluador O la Junta determinen que para salvaguardar los mejores intereses del Departamento no se debe seleccionar ninguna de las propuestas sometidas, así deberán recomendarlo al Secretario.
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