Regl. 8804, art. 36
Recomendación para la adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 36
1. El Comité Evaluador preparará un informe de evaluación para la Junta y
recomendará la adjudicación, debidamente justificada, en consonancia con las
siguientes normas y factores:
a. Las característivas y circunstancias que hacen más beneficiosa para el
Departamento la propuesta seleccionada.
b. Si solo se hubiera recibido una propuesta, esta podrá recomendarse
siempre que se considere razonable y cumpla con las especificaciones y
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los requisitos del Departamento. De no considerarse razonable, la Junta
podrá realizar una segunda convocatoria para presentar propuestas.
C. En aquellos casos en que la solicitud de propuestas se declare desierta
por no recibirse propuestas O por considerarse inaceptables las recibidas,
los comités podrán recomendar que se efectue un proceso de
negociación directa;
d. En similitud de ofertas, términos y condiciones, la propuesta se adjudicará
en la forma en que el Departamento estime más conveniente, incluyendo
la celebración de pujas a viva voz entre los proponentes empatados, O
solicitando una mejor oferta final ("Best & Final Offer) a los proponentes,
sobre características incluídas en la solicitud de propuestas.
e. Cuando la propuesta recomendada no es aquella cuya evaluación fue
más favorable en costo O precio u otros aspectos medulares al
Departamento, se deberá especificar claramente y documentarse por
escrito la razón para esta determinación, fundamentándose ello, entre
otras razones, en las siguientes:
i. Se tiene conocimiento y existe evidencia en el expediente
administrativo de que el proponente no ha dado cumplimiento
satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados;
ii. El proponente ha sido convicto por fraude para obtener 0 ejecutar
contratos u otras convicciones que lo inhabiliten en virtud de Ley;
iii. El proponente proveyó información falsa al Departamento 0 se
negó a proveer información requerida;
iv. El proponente se negó a autorizar al Comité Evaluador y/o a la
Junta a llevar a a cabo aquellas investigaciones que se estimaron
pertinentes para salvaguardar los mejores intereses del
Departamento;
V. El Comité Evaluador y/o La Junta recibió una recomendación
negativa, debidamente justificada en el expediente administrativo,
sobre el proponente;
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vi. Cuando por cualquier otra razón se estime que los mejores
intereses del Departamento no estaban adecuadamente
protegidos.
2. Cuando el Comité Evaluador O la Junta determinen que para salvaguardar los
mejores intereses del Departamento no se debe seleccionar ninguna de las
propuestas sometidas, así deberán recomendarlo al Secretario.