Regl. 8804, art. 37
Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 37
1. El Comité Evaluador someterá sus recomendaciones a la Junta sobre cómo
debe adjudicarse la propuesta, o las razones por las cuales no puede O no debe
adjudicarse.
2. Cuando la Junta determine que la adjudicación de la Solicitud de Propuestas no
es conforme a los mejores intereses del Departamento, esta podrá optar por
cancelar la Solicitud de Propuestas.
3. El Secretario tendrá la potestad de consultar con cualquier perito O asesor
externo, utilizados 0 no por el Comité Evaluador y/o la Junta, para validar 0
rechazar la recomendación de adjudicación.
4. La Junta someterá al Secretario, en los casos que así se requiera, su
recomendación para la adjudicación final de una Solicitud de Propuestas por
Resolución de la Junta.