Regl. 8804, art. 38
Notificación
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 38
1. Tomada una determinación sobre una Solicitud de Propuestas, la Junta
notificará el resultado de la misma a todos los proponentes. En los casos en que
se requiera la aprobación de la Junta, la notificación se efectuará con
posterioridad a que se obtenga dicha aprobación.
2. Toda notificación del Departamento al solicitante será por correo ordinario y/o
sistemas electrónicos.
3. La notificación incluirá lo siguiente:
a. Fecha de la notificación y del archivo en autos de copia de la notificación;
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b. Nombre del proponente seleccionado;
C. Fecha de la adjudicación;
d. Número de la solicitud de propuestas;
e. Nombres de los proponentes;
f. Una síntesis de las propuestas;
g. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la
propuesta y los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas que no se
recomendaron favorablemente;
h. La notificación deberá contener la disponibilidad y plazo para solicitar la
reconsideración y la revisión judicial.