Regl. 8804, art. 38

Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 38

1. Tomada una determinación sobre una Solicitud de Propuestas, la Junta notificará el resultado de la misma a todos los proponentes. En los casos en que se requiera la aprobación de la Junta, la notificación se efectuará con posterioridad a que se obtenga dicha aprobación. 2. Toda notificación del Departamento al solicitante será por correo ordinario y/o sistemas electrónicos. 3. La notificación incluirá lo siguiente: a. Fecha de la notificación y del archivo en autos de copia de la notificación; 22 b. Nombre del proponente seleccionado; C. Fecha de la adjudicación; d. Número de la solicitud de propuestas; e. Nombres de los proponentes; f. Una síntesis de las propuestas; g. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la propuesta y los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas que no se recomendaron favorablemente; h. La notificación deberá contener la disponibilidad y plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
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