Regl. 8804, art. 39 dup2
Reconsideración y Revisión Judicial en cuanto al proceso de
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 39 dup2
evaluación y adjudicación de propuestas
1. Cuaquier parte afectada por la adjudicación de una solicitud de propuestas
refiérase a la Partes 8 y 9 de este Reglamento.
2. Cuando un proponente no seleccionado solicite reconsideración 0 revisión
judicial, el Departamento podrá posponer la firma del convenio o contrato 0
abstenerse de emitir orden alguna, hasta tanto se dilucide la reconsideración 0
revisión judicial.
3. En aquellos casos en que una Solicitud de Propuestas deba ser aprobada por la
Junta, la decisión en reconsideración deberá ser aprobada por la Junta previo a
ser notificada únicamente si la decisión en reconsideración modifica de cualquier
forma la decisión inicial aprobada por la Junta. Este inciso tiene que verse en
conformidad con el Artículo 58 de este Reglamento.