Regl. 8804, art. 39 dup2

Reconsideración y Revisión Judicial en cuanto al proceso de

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evaluación y adjudicación de propuestas 1. Cuaquier parte afectada por la adjudicación de una solicitud de propuestas refiérase a la Partes 8 y 9 de este Reglamento. 2. Cuando un proponente no seleccionado solicite reconsideración 0 revisión judicial, el Departamento podrá posponer la firma del convenio o contrato 0 abstenerse de emitir orden alguna, hasta tanto se dilucide la reconsideración 0 revisión judicial. 3. En aquellos casos en que una Solicitud de Propuestas deba ser aprobada por la Junta, la decisión en reconsideración deberá ser aprobada por la Junta previo a ser notificada únicamente si la decisión en reconsideración modifica de cualquier forma la decisión inicial aprobada por la Junta. Este inciso tiene que verse en conformidad con el Artículo 58 de este Reglamento.
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