Regl. 8804, art. 40

Cancelación de la Solicitud de Propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 40

1. La Junta podrá cancelar una solicitud de propuestas y terminar las negociaciones en cualquier momento antes O después de adjudicada la misma, y previo a la firma del contrato o convenio o la emisión de cualquier orden, en cualquiera de los siguientes casos: 23 a. Cuando se requiera la decisión final del Secretario para adjudicar una propuesta recomendada por la Junta y este deniegue su aprobación; b. Cuando una agencia reguladora, cuya autorización se requiera para viabilizar el proyecto que se persigue con la solicitud de la propuesta, deniegue su aprobación; C. Cuando, a juicio de la Junta, las propuestas recibidas no cumplan satisfactoriamente con los requisitos publicados O comunicado a los proponentes o con alguna disposición de este Reglamento; d. Cuando, por disposición de Ley, la propiedad objeto de la solicitud de propuestas debe ser destinada a algún fin público; e. En cualquier otra circunstancia en que, a juicio del Departamento, la cancelación de la solicitud de propuestas sea conveniente al interés público.
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