Regl. 8804, art. 40
Cancelación de la Solicitud de Propuestas
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 40
1. La Junta podrá cancelar una solicitud de propuestas y terminar las
negociaciones en cualquier momento antes O después de adjudicada la
misma, y previo a la firma del contrato o convenio o la emisión de cualquier
orden, en cualquiera de los siguientes casos:
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a. Cuando se requiera la decisión final del Secretario para adjudicar una
propuesta recomendada por la Junta y este deniegue su aprobación;
b. Cuando una agencia reguladora, cuya autorización se requiera para
viabilizar el proyecto que se persigue con la solicitud de la propuesta,
deniegue su aprobación;
C. Cuando, a juicio de la Junta, las propuestas recibidas no cumplan
satisfactoriamente con los requisitos publicados O comunicado a los
proponentes o con alguna disposición de este Reglamento;
d. Cuando, por disposición de Ley, la propiedad objeto de la solicitud de
propuestas debe ser destinada a algún fin público;
e. En cualquier otra circunstancia en que, a juicio del Departamento, la
cancelación de la solicitud de propuestas sea conveniente al interés
público.