Regl. 8804, art. 41 dup2

Desistimiento voluntario o inegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 41 dup2

1. Si el proponente seleccionado notifica su desistimiento voluntario a la solicitud de propuestas, no somete los documentos requeridos, rehúsa firmar el contrato O aceptar alguna orden, inclumple cualquiera de las condiciones de la solicitud de propuestas O se determinare su inegibilidad de conformidad con este Reglamento, el Departamento podrá cancelar la adjudicación y retener la garantía O reclamar la fianza prestada. 2. En caso de que no pueda formalizarse el contrato, convenio u orden con el proponente seleccionado, la Junta podrá: a. Cancelar la solicitud de propuestas; b. Seleccionar la propuesta más satisfactoria entre las propuestas sometidas, sin necesidad de un nuevo proceso de solicitud de propuestas; C. Celebrar una nueva solicitud de propuestas; o 24 d. Negociar directamente con entidades gubernamentales O privadas debidamente autorizadas por Ley. PARTE 5 - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS U ORDENES
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