Regl. 8804, art. 41 dup2
Desistimiento voluntario o inegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 41 dup2
1. Si el proponente seleccionado notifica su desistimiento voluntario a la solicitud
de propuestas, no somete los documentos requeridos, rehúsa firmar el contrato
O aceptar alguna orden, inclumple cualquiera de las condiciones de la solicitud
de propuestas O se determinare su inegibilidad de conformidad con este
Reglamento, el Departamento podrá cancelar la adjudicación y retener la
garantía O reclamar la fianza prestada.
2. En caso de que no pueda formalizarse el contrato, convenio u orden con el
proponente seleccionado, la Junta podrá:
a. Cancelar la solicitud de propuestas;
b. Seleccionar la propuesta más satisfactoria entre las propuestas
sometidas, sin necesidad de un nuevo proceso de solicitud de
propuestas;
C. Celebrar una nueva solicitud de propuestas; o
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d. Negociar directamente con entidades gubernamentales O privadas
debidamente autorizadas por Ley.
PARTE 5 - FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS U ORDENES