Regl. 8804, art. 42

Firma de contrato, convenio u orden

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 42

1. El proponente seleccionado otorgará el contrato, después de someter las fianzas y garantías estipuladas en la Solicitud de Propuestas y la evidencia de seguros solicitada, y llevará a cabo todas las acciones establecidas como requisito para el otorgamiento del contrato O la orden en el término que el Departamento establezca. 2. Siempre que sirva los mejores intereses del Departamento, el Secretario podrá extender el periodo para someter las garantías y otros documentos necesarios para la firma del contrato O convenio. 3. El contrato, convenio u orden a formalizar deberá tener explícito en sus cláusulas y condiciones lo descrito en los subsiguientes Artículos 43 al 52 de este Reglamento, así como cualquier otro término O condición facultada por Ley O por este Reglamento.
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