Regl. 8804, art. 42
Firma de contrato, convenio u orden
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 42
1. El proponente seleccionado otorgará el contrato, después de someter las fianzas
y garantías estipuladas en la Solicitud de Propuestas y la evidencia de seguros
solicitada, y llevará a cabo todas las acciones establecidas como requisito para
el otorgamiento del contrato O la orden en el término que el Departamento
establezca.
2. Siempre que sirva los mejores intereses del Departamento, el Secretario podrá
extender el periodo para someter las garantías y otros documentos necesarios
para la firma del contrato O convenio.
3. El contrato, convenio u orden a formalizar deberá tener explícito en sus
cláusulas y condiciones lo descrito en los subsiguientes Artículos 43 al 52 de
este Reglamento, así como cualquier otro término O condición facultada por Ley
O por este Reglamento.