Regl. 8804, art. 43

Títularidad; Prohibición de transferencia de Titularidad

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 43

1. La firma con el Departamento mediante convenio para un acuerdo de manejo conjunto, contrato de arrendamiento o delegación parcial O total de operación de instalaciones del Programa de Parques Nacionales bajo este Reglamento no implica, de ninguna manera, el traspaso de la titularidad de los Parques Nacionales, según lo prohibe el Artículo 9 de la Ley 9-2001, según enmendada. Cualquier convenio O acuerdo en contrario a esta prohibición será nulo. Tal prohibición deberá estar expresa en el Convenio a firmarse. 2. Disponiéndose además que ningún convenio firmado en virtud de este Reglamento será inscribible en el Registro de la Propiedad donde esté sita la instalación objeto de Convenio y así quedará expresado en el Convenio. 25
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