Regl. 8804, art. 43
Títularidad; Prohibición de transferencia de Titularidad
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 43
1. La firma con el Departamento mediante convenio para un acuerdo de manejo
conjunto, contrato de arrendamiento o delegación parcial O total de operación de
instalaciones del Programa de Parques Nacionales bajo este Reglamento no
implica, de ninguna manera, el traspaso de la titularidad de los Parques
Nacionales, según lo prohibe el Artículo 9 de la Ley 9-2001, según enmendada.
Cualquier convenio O acuerdo en contrario a esta prohibición será nulo. Tal
prohibición deberá estar expresa en el Convenio a firmarse.
2. Disponiéndose además que ningún convenio firmado en virtud de este
Reglamento será inscribible en el Registro de la Propiedad donde esté sita la
instalación objeto de Convenio y así quedará expresado en el Convenio.
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