Regl. 8804, art. 44 dup2
Derechos Laborales y observancia al Convenio Colectivo vigente
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 44 dup2
1. AI momento que se concrete un acuerdo de manejo conjunto O convenio de
delegación para la operación y mantenimiento de las instalaciones, los
empleados de carrera y/o regulares que laboren en la facilidad objeto del
Convenio podrán permanecer como empleados del Departamento O pasar a ser
empleados de la entidad gubernamental, municipal u organización privada, con
o sin fines de lucro, "bona-fide", con la que se haya realizado contrato, bajo los
términos que estos nuevos operadores establezcan. El Secretario tendrá la
facultad y discreción de asignar a los empleados que permanezcan adscritos al
Departamento a cualquiera de las áreas del Departamento, que así lo requieran
conforme las necesidades del servicio. Los empleados de carrera y/o regulares
asignados a otras áreas del Departamento tendrán un sueldo y beneficios
similares, pero no inferiores a los que disfrutan.
2. El Secretario deberá notificar por escrito al empleado cuando vaya a ser
transferido a las instalaciones del Programa de Parques Nacionales sujetas a
acuerdos de manejo conjunto o convenios de delegación de competencias
creadas por esta Ley.
3. Cualquier reclamación de administración de recursos humanos 0 asuntos
laborales que tengan los empleados del Departamento por las acciones
ejecutadas por el Secretario en el ejercicio e implementación de esta Ley, serán
resueltas conforme a los procesos administrativos de revisión establecidos en el
convenio colectivo vigente o el Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de
2010, conocido como el "Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del
Servicio Público", según corresponda. La notificación del Secretario debe
disponer los términos del derecho apelativos del empleado conforme a las
disposiciones de la legislación o convenio colectivo aplicable.
4. Las disposiciones de este Artículo ni las dispuestas en la Ley no podrán ser
utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado O empleada
con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un
requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios
marginales que están recibiendo.
5. El Departamento reconocerá al(los) sindicato(s) que representen a los
empleados. El Departamento asumirá el(los) convenio(s) colectivo(s) vigente(s)
a ese momento y hasta la terminación de los mismos, excepto por negociación
26
entre las partes, lo cual deberá constar por escrito conforme a las disposiciones
legales que sean aplicables.
6. Disponiéndose que en los casos en que los términos de este Artículo sean
contrarios O estén en conflicto con los términos del Artículo 25 de esta Ley 107-
2014 y la Ley 66-2014, según enmendada, mejor conocida como la "Ley
Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", prevalecerá lo dispuesto sobre la materia en dichas
leyes hasta culminada su vigencia.
7. Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá en menoscabo de los derechos y
remedios disponibles en ley y reglamentación a los empleados del
Departamento ni del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico.