Regl. 8804, art. 49
Subarriendos
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 49
Toda petición del Proponente-firmante sobre la posibilidad de subarrendar dentro de las
instalaciones objeto del Convenio deberá discutirse previamente con el Departamento
antes de la firma del Convenio. De ser en la afirmativa por parte del Departamento, la
autorización para subarrendar se expresará en el Convenio, bajo los términos y
condiciones que establezca El Departamento y honrar las mismas cláusulas y
condiciones establecidas y pactadas por las partes en el Convenio.
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