Regl. 8804, art. 50
Ausencia de Conflictos de Intereses
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 50
El Convenio incluirá una cláusula en la cual las Partes firmantes certifican que
ningún miembro del cuerpo administrativo del Departamento, ni ningún empleado del
proponente-firmante, tienen interés personal o económico alguno, directa o
indirectamente en el Convenio y que ambas partes tomarán las salvaguardas
apropiadas para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, conforme a las
disposiciones éticas vigentes en ésta jurisdicción.
Disponiéndose además que las partes certificarán que han dado cumplimiento a
la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico de 2011, en el sentido que ningún empleado, ni oficial
de las partes, ni miembro alguno de sus unidades familiares hasta el cuarto grado por
consanguinidad O hasta el segundo grado por afinidad, tiene interés pecuniario, directo
ni indirecto, en las ganancias o beneficios de este Convenio.