Regl. 8804, art. 50

Ausencia de Conflictos de Intereses

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 50

El Convenio incluirá una cláusula en la cual las Partes firmantes certifican que ningún miembro del cuerpo administrativo del Departamento, ni ningún empleado del proponente-firmante, tienen interés personal o económico alguno, directa o indirectamente en el Convenio y que ambas partes tomarán las salvaguardas apropiadas para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, conforme a las disposiciones éticas vigentes en ésta jurisdicción. Disponiéndose además que las partes certificarán que han dado cumplimiento a la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, en el sentido que ningún empleado, ni oficial de las partes, ni miembro alguno de sus unidades familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad O hasta el segundo grado por afinidad, tiene interés pecuniario, directo ni indirecto, en las ganancias o beneficios de este Convenio.
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