Regl. 8804, art. 52 dup2

Pagos al Departamento para el Fondo para la Masificación del

Last amended: 2014Length: 219 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 52 dup2

Deporte 1. En el caso de aquellas instalaciones cuya gerencia haya sido delegada mediante acuerdo de manejo conjunto, acuerdo de operación u otro tipo de contratación aceptado por Ley, el Secretario, previa evaluación y recomendación de la Junta, cobrará al eventual operador una tarifa o canon especial, el cual no excederá de un por ciento (1%) mayor al porciento establecido para los Paradores de Puerto Rico en el Artículo 24, inciso (b), de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 2. Disponiéndose que el operador firmante del Convenio con el Departamento vendrá en la obligación de cobrar el canon o tarifa especial fijada y la remitirá al Secretario del Departamento. La totalidad del importe cobrado por el canon o tarifa especial en virtud de este Artículo será depositado en el "Fondo Especial para la Masificación del Deporte en Puerto Rico". 29 3. El Secretario, en el proceso de determinar la tarifa O canon especial aplicable, velará en todo momento por que el mismo sea uno razonable y accesible para la ciudadanía y establecerá mediante Convenio con el proponente-firmante, los mecanismos para el cobro y envío del importe cobrado por la tarifa O canon. PARTE 6 - FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS
Regl. 8804, art. 52 dup2: Pagos al Departamento para el Fondo para la Masificación del | Justis AI