Regl. 8804, art. 53
Fiscalización por parte del Departamento
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 53
El Departamento es dueño titular de todas aquellas instalaciones del Sistema de
Parques Nacionales de Puerto Rico. Por lo que, irrespectivamente del tipo de acuerdo
mediante Convenio, el Departamento, conforme las facultades provistas por Ley, se
reserve el derecho de fiscalizar los términos y condiciones acordados con el
proponente-firmante. Eso incluye visitas sin previo aviso a la instalación y solicitar
documentos, estados financieros, actas y cualquier otro documento relacionado con los
alcances de los acuerdos firmados.