Regl. 8804, art. 53

Fiscalización por parte del Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 53

El Departamento es dueño titular de todas aquellas instalaciones del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico. Por lo que, irrespectivamente del tipo de acuerdo mediante Convenio, el Departamento, conforme las facultades provistas por Ley, se reserve el derecho de fiscalizar los términos y condiciones acordados con el proponente-firmante. Eso incluye visitas sin previo aviso a la instalación y solicitar documentos, estados financieros, actas y cualquier otro documento relacionado con los alcances de los acuerdos firmados.
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