Regl. 8804, art. 54 dup2
Facultades adicionales del Secretario y del Director del Programa de
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 54 dup2
Parques
1. Por virtud de la Ley Núm.8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, el
Secretario tendrá las facultades necesarias para establecer sanciones y emitir
las órdenes requeridas para la implantación de este Reglamento, la política
pública del DRD, incluyendo las siguientes:
a) Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción O
actividad y previa notificación, revocar, cancelar O suspender
cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la Ley
Núm. 8 de 8 de enero de 2004 y este Reglamento, y prescribir los
términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el
logro de los propósitos de dicha reglamentación.
b) El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en
solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden que él emita.
El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal
solicitud constituirá desacato al Tribunal.
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