Regl. 8804, art. 55 dup2
Cánones de Arrendamiento; Precios por uso de facilidades
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 55 dup2
En caso de un acuerdo de delegación de competencias para operación 0 manejo
de alguna instalación del Departamento bajo este reglamento, los precios por uso de
facilidades para el público en general, cánones O tarifas de arrendamiento de algún
elemento de la instalación serán razonables para el público. Se prohibe establecer
usos y precios exclusivos, a modo de club privado, a los elementos de las
instalaciones. Se usará como referencia la estructura tarifaria existente del
Departamento para esas facilidades.
El proponente someterá el proyecto de la estructura tarifaria al Departamento
para su evaluación y acción correspondiente, previa su implantación. Toda estructura
tarifaria deberá incluir el canon o tarifa especial a ser impuesta por el Secretario
mediante Orden Administrativa.