Regl. 8804, art. 55 dup2

Cánones de Arrendamiento; Precios por uso de facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 55 dup2

En caso de un acuerdo de delegación de competencias para operación 0 manejo de alguna instalación del Departamento bajo este reglamento, los precios por uso de facilidades para el público en general, cánones O tarifas de arrendamiento de algún elemento de la instalación serán razonables para el público. Se prohibe establecer usos y precios exclusivos, a modo de club privado, a los elementos de las instalaciones. Se usará como referencia la estructura tarifaria existente del Departamento para esas facilidades. El proponente someterá el proyecto de la estructura tarifaria al Departamento para su evaluación y acción correspondiente, previa su implantación. Toda estructura tarifaria deberá incluir el canon o tarifa especial a ser impuesta por el Secretario mediante Orden Administrativa.
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